Lo que cambió con el DS 44
El Decreto Supremo N°44 entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. No creó el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, pero sí redefinió su rol dentro del sistema de gestión preventiva de la empresa.
Antes del DS 44, era frecuente que el Comité Paritario operara como un órgano de constitución formal: se elegía, se registraba ante el organismo administrador y sesionaba periódicamente. El sistema de prevención podía funcionar en paralelo, sin que el Comité tuviera participación técnica activa en la gestión de los riesgos.
El DS 44 integra al Comité Paritario como componente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Sus integrantes tienen funciones específicas dentro de ese sistema. No son representantes protocolares.
La SUSESO emitió una serie de circulares para operacionalizar esa integración. Entre ellas, la Circular 3858, que modificó los requisitos de constitución.
El requisito de representación de género
La Circular 3858 estableció que entre los representantes titulares del Comité Paritario debe haber al menos un hombre y una mujer, tanto en el lado de los trabajadores como en el del empleador.
El mecanismo es preciso: si la elección no arrojó esa composición entre los titulares, se incorpora automáticamente como titular al candidato o candidata con la siguiente mayor votación. No es una corrección opcional.
Empresas que realizaron la elección siguiendo el procedimiento habitual, sin verificar que la composición final de titulares cumpliera el requisito de género. El proceso fue válido. El resultado, no. El Comité opera con una constitución que no cumple la norma vigente.
Otros cambios en el proceso de elección
- ▸Medios electrónicos habilitados: La elección puede realizarse por medios electrónicos, lo que facilita la participación en empresas con trabajadores distribuidos.
- ▸Registro ante el organismo administrador: Cada cambio en la composición del Comité debe quedar registrado en la mutualidad o el ISL correspondiente.
- ▸Revisión periódica de la composición: Si hay cambios relevantes en la dotación o en la estructura de género de la empresa, corresponde evaluar si se mantiene el estándar de representación.
Las funciones técnicas que el DS 44 le asigna al Comité
La constitución válida es una condición necesaria, no suficiente. El DS 44 asigna al Comité Paritario funciones técnicas concretas dentro del SG-SST:
- ▸Participación en las matrices IPER: El Comité debe participar activamente en la elaboración y revisión de las matrices de identificación de peligros y evaluación de riesgos. No es suficiente que las elabore el área de prevención y el Comité las suscriba.
- ▸Investigación de accidentes con árbol de causas: La Circular 3855 instruyó la adopción del método de árbol de causas para el análisis de accidentes e incidentes peligrosos. El Comité debe participar en ese proceso.
- ▸Plan anual de prevención: El Comité debe contribuir al diseño del plan anual y hacer seguimiento de su implementación durante el año.
- ▸Sesiones documentadas: Las sesiones deben quedar registradas con actas que reflejen los temas tratados, los acuerdos adoptados y el seguimiento de compromisos anteriores.
🔍 Lo que acredita el funcionamiento real: En una auditoría del SG-SST, la verificación del Comité Paritario incluye actas que demuestren participación efectiva en los cuatro puntos anteriores. La ausencia de esa documentación es una no conformidad que afecta la validez del sistema en su conjunto.
Constitución válida y funcionamiento efectivo no son lo mismo
En las auditorías que estamos realizando, la brecha más frecuente no es que el Comité no exista. Es que existe, pero no cumple las funciones que el DS 44 le asigna.
Qué SÍ acredita el funcionamiento:
- ▸Actas de sesiones con participación documentada en las IPER, investigación de accidentes y plan anual.
- ▸Registro actualizado ante el organismo administrador con la composición vigente.
- ▸Evidencia de seguimiento de compromisos entre sesión y sesión.
Qué NO es suficiente:
- ▸Acta de constitución archivada sin actas de sesiones posteriores.
- ▸Sesiones anuales o esporádicas sin agenda técnica documentada.
- ▸Matrices de riesgo firmadas por el Comité sin evidencia de su participación en la elaboración.
La diferencia entre ambas situaciones se hace visible en una auditoría. Y se hace mucho más visible cuando hay un accidente y corresponde revisar si el sistema de gestión preventiva estaba funcionando conforme al DS 44.
¿Qué debe revisar tu empresa ahora?
La gestión preventiva no se demuestra con la carpeta del Comité Paritario archivada. Se demuestra con evidencia de funcionamiento real, sesión a sesión.
¿Tu Comité Paritario cumple los estándares del DS 44?
En AuditMas auditamos el funcionamiento real del SG-SST: constitución del Comité, participación en las IPER, investigación de accidentes y plan anual de prevención. Entregamos un informe con las brechas identificadas y las acciones que corresponden.