Prevención de Riesgos DS 44 · SUSESO Abril 2026

DS 44 y el Comité Paritario: constitución válida y funcionamiento efectivo no son lo mismo.

El DS 44 asignó al Comité Paritario un rol técnico dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Circular 3858 de SUSESO agregó requisitos de constitución. En auditorías actuales, ambas dimensiones presentan brechas.

Por José González · AuditMas · 26 de abril de 2026 · 7 min de lectura

Lo que cambió con el DS 44

El Decreto Supremo N°44 entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. No creó el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, pero sí redefinió su rol dentro del sistema de gestión preventiva de la empresa.

Antes del DS 44, era frecuente que el Comité Paritario operara como un órgano de constitución formal: se elegía, se registraba ante el organismo administrador y sesionaba periódicamente. El sistema de prevención podía funcionar en paralelo, sin que el Comité tuviera participación técnica activa en la gestión de los riesgos.

El DS 44 integra al Comité Paritario como componente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Sus integrantes tienen funciones específicas dentro de ese sistema. No son representantes protocolares.

La SUSESO emitió una serie de circulares para operacionalizar esa integración. Entre ellas, la Circular 3858, que modificó los requisitos de constitución.


El requisito de representación de género

La Circular 3858 estableció que entre los representantes titulares del Comité Paritario debe haber al menos un hombre y una mujer, tanto en el lado de los trabajadores como en el del empleador.

El mecanismo es preciso: si la elección no arrojó esa composición entre los titulares, se incorpora automáticamente como titular al candidato o candidata con la siguiente mayor votación. No es una corrección opcional.

Error frecuente en terreno

Empresas que realizaron la elección siguiendo el procedimiento habitual, sin verificar que la composición final de titulares cumpliera el requisito de género. El proceso fue válido. El resultado, no. El Comité opera con una constitución que no cumple la norma vigente.

Otros cambios en el proceso de elección


Las funciones técnicas que el DS 44 le asigna al Comité

La constitución válida es una condición necesaria, no suficiente. El DS 44 asigna al Comité Paritario funciones técnicas concretas dentro del SG-SST:

🔍 Lo que acredita el funcionamiento real: En una auditoría del SG-SST, la verificación del Comité Paritario incluye actas que demuestren participación efectiva en los cuatro puntos anteriores. La ausencia de esa documentación es una no conformidad que afecta la validez del sistema en su conjunto.


Constitución válida y funcionamiento efectivo no son lo mismo

En las auditorías que estamos realizando, la brecha más frecuente no es que el Comité no exista. Es que existe, pero no cumple las funciones que el DS 44 le asigna.

Qué SÍ acredita el funcionamiento:

Qué NO es suficiente:

La diferencia entre ambas situaciones se hace visible en una auditoría. Y se hace mucho más visible cuando hay un accidente y corresponde revisar si el sistema de gestión preventiva estaba funcionando conforme al DS 44.


¿Qué debe revisar tu empresa ahora?

1 ¿La composición actual de titulares cumple el requisito de representación de género de la Circular 3858?
2 ¿La constitución está registrada y actualizada ante tu organismo administrador?
3 ¿El Comité tiene actas que acrediten participación efectiva en las IPER, investigación de accidentes y plan anual?

La gestión preventiva no se demuestra con la carpeta del Comité Paritario archivada. Se demuestra con evidencia de funcionamiento real, sesión a sesión.

¿Tu Comité Paritario cumple los estándares del DS 44?

En AuditMas auditamos el funcionamiento real del SG-SST: constitución del Comité, participación en las IPER, investigación de accidentes y plan anual de prevención. Entregamos un informe con las brechas identificadas y las acciones que corresponden.